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Calculadora de Retenciones
Ganancias RG 830

Ingresá el monto y el concepto del pago para conocer la retención que corresponde. Para agentes de retención de San Luis y de todo el país.

Datos del pago

Seleccioná un concepto
$
Sin IVA, sin percepciones. Solo el neto gravado.
Ingresá el monto
$
Neto de IVA. Suma de pagos anteriores en el mes al mismo proveedor.
$
Retenciones que ya le practicaste a este proveedor en el mes.
Retención a practicar

Detalle del cálculo

¿Cómo se calcula? Se acumulan todos los pagos del mes al mismo proveedor (pago actual + pagos previos). Se resta el mínimo no sujeto a retención. Sobre el excedente se aplica la alícuota. Al resultado se le restan las retenciones ya practicadas en el mes. Si el saldo es menor a $240 (mínimo para inscriptos), no corresponde retener.

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Tabla de alícuotas y mínimos

ConceptoCód.Alíc. Inscr.Alíc. No Inscr.Mín. no sujetoRet. mínima

¿Qué es la RG 830 y cuándo corresponde retener?

La Resolución General 830 de ARCA (ex AFIP) establece el régimen de retención del impuesto a las Ganancias sobre pagos por servicios, honorarios, alquileres, locaciones de obra y muchos otros conceptos. Si tu empresa fue designada agente de retención, estás obligado a retener en cada pago alcanzado y a informarlo a ARCA.

La retención corresponde cuando la suma de los pagos del mes a un mismo proveedor (el pago actual más los pagos previos) supera el mínimo no sujeto a retención de ese concepto. Sobre el excedente se aplica la alícuota correspondiente —fija o por escala, según el régimen— y si el resultado es menor a la retención mínima de $240 (para inscriptos), no se practica.

Esta calculadora hace ese cálculo automáticamente. Si querés entender el paso a paso completo, con la escala de alícuotas y cómo se informa a SICORE, leé nuestra guía completa de retenciones RG 830 →

Preguntas frecuentes

¿Quién debe actuar como agente de retención de la RG 830? +

Los sujetos designados por ARCA (ex AFIP) como agentes de retención: empresas, entidades y determinados sujetos que realizan pagos por servicios, honorarios, alquileres u otros conceptos alcanzados. Si fuiste notificado como agente, estás obligado a retener en cada pago que corresponda.

¿Qué es el mínimo no sujeto a retención? +

Es el importe acumulado en el mes (pago actual más pagos previos al mismo proveedor) por debajo del cual no corresponde practicar retención. Cada concepto tiene su propio mínimo: por ejemplo $160.000 para honorarios profesionales o $67.170 para alquileres de inmuebles.

¿La retención es distinta si el proveedor no está inscripto en Ganancias? +

Sí. Para proveedores no inscriptos la alícuota suele ser sensiblemente más alta (hasta 28%) y no se aplica la retención mínima de $240 que sí protege a los inscriptos. Es clave verificar la condición del proveedor antes de calcular.

¿Qué debo entregarle al proveedor después de retener? +

El agente de retención está obligado a entregar un comprobante de retención (formulario F.1357) al sujeto retenido, y a informar la retención a ARCA mediante el sistema SICORE.

Cálculo orientativo basado en la RG 830/2019 y sus modificaciones. Las percepciones de IVA e Ingresos Brutos no integran la base imponible de Ganancias. No constituye asesoramiento profesional.