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Creadores de contenido en Argentina: Ingresos Brutos y el laberinto provincial

Cianchino & Asociados 2026-04-22 9 min de lectura
Serie · Parte 2 de 3

En la Parte 1 dejamos en claro que los creadores de contenido tributan como cualquier trabajador independiente en Argentina, que el Monotributo o el Régimen General son los dos caminos posibles, y que los canjes son ingresos gravados (no regalos). Si no la leíste, empezá por ahí.

Ahora entramos en el terreno donde más preguntas nos llegan: el impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) y cómo encajan las provincias en todo esto. Porque hay un detalle particular de los creadores: tu cliente (la marca) puede estar en Buenos Aires, tu audiencia repartida en todo el país, tu servidor en Irlanda y vos trabajando desde un monoambiente en San Luis. ¿Dónde se tributa?

Vamos por partes.

1. Ingresos Brutos: el impuesto provincial que nadie te contó

Ingresos Brutos es un impuesto provincial (y de la CABA) que grava el ejercicio habitual y a título oneroso de cualquier actividad económica. A diferencia del IVA, no se discrimina en la factura del consumidor final y se paga sobre los ingresos brutos —de ahí el nombre—, sin deducir gastos.

Cada jurisdicción tiene su propia ley, su propia alícuota y su propio régimen de inscripción. Para servicios de publicidad, producción de contenidos y actividades similares, las alícuotas generales rondan entre 3% y 5%, con variaciones según provincia y monto de facturación.

La Ley de IIBB de ninguna provincia define expresamente al "influencer" o "creador de contenido". Pero como bien señaló la firma Lisicki, Litvin & Abelovich en una nota reciente de El Economista: no hace falta que la ley los nombre para que tributen. Basta con que exista habitualidad y fin de lucro en la actividad económica, algo que en estos casos es manifiesto.

2. La primera pregunta: ¿dónde se ejerce la actividad?

Este es el punto clave. Para IIBB, lo que importa es dónde se desarrolla la actividad, no dónde está el cliente ni dónde está la audiencia.

Si grabás, editás y subís contenido desde tu casa en San Luis, estás ejerciendo la actividad en San Luis. Aun cuando tus seguidores estén en todo el país. Aun cuando la marca que te pagó esté en Buenos Aires. El hecho imponible se configura donde vos realizás el trabajo.

Esto tiene dos consecuencias:

  1. Si solo trabajás desde una única provincia, te inscribís como contribuyente local en esa jurisdicción.
  2. Si desarrollás actividad en varias jurisdicciones de manera regular (viajás a grabar, tenés estudio en otra provincia, hacés eventos en distintos puntos), podrías caer en Convenio Multilateral.

3. Convenio Multilateral: cuándo y cómo

El Convenio Multilateral es el mecanismo que evita que dos o más provincias te cobren IIBB sobre el mismo ingreso. Se aplica cuando tenés actividad en más de una jurisdicción. La clave es esa palabra: actividad. No basta con tener clientes o audiencia en otras provincias.

Situaciones típicas en las que un creador entra en Convenio Multilateral:

Si tu operación es 100% remota desde una sola ciudad, incluso aunque todos tus clientes sean de Buenos Aires, en principio no estás en Convenio Multilateral: sos contribuyente local de tu provincia.

Cuando sí aplica, la distribución de la base imponible se hace según el régimen general del Convenio (50% por ingresos y 50% por gastos atribuibles a cada jurisdicción), con algunas excepciones. El formulario de inscripción es el CM01, y las declaraciones son mensuales (CM03) y anual (CM05).

4. Monotributo Unificado: la simplificación que conviene aprovechar

Acá hay una herramienta muy útil que muchos creadores desconocen: el Monotributo Unificado.

Las provincias adheridas unificaron el pago de Ingresos Brutos con el Monotributo nacional en una sola cuota. Pagás el Monotributo y, junto con eso, quedan canceladas tus obligaciones de IIBB en esa provincia.

Las provincias adheridas al Monotributo Unificado a la fecha son: Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego.

¿Qué significa en la práctica? Que si sos monotributista y vivís y trabajás en alguna de estas provincias, tu cuota mensual de ARCA incluye ya los Ingresos Brutos. No hay que presentar declaraciones separadas ni recategorizarse dos veces.

¿Qué pasa en las provincias NO adheridas? Por ejemplo, San Luis, Santa Fe, Tucumán, La Pampa, Misiones, Corrientes, entre otras, no están en el régimen unificado. Ahí tenés que:

  1. Pagar tu cuota de Monotributo nacional como siempre.
  2. Inscribirte adicionalmente como contribuyente de IIBB local.
  3. Presentar declaraciones juradas y pagar IIBB según el régimen específico de la provincia (que normalmente tiene un régimen simplificado propio para pequeños contribuyentes, con alícuotas reducidas).

No es complicado una vez que está armado, pero requiere un trámite adicional que muchos creadores se saltean y después aparece la intimación.

5. La buena noticia para creadores que exportan servicios

Acá viene un punto importantísimo que debería alegrar a todos los que cobran de AdSense, YouTube, plataformas internacionales o clientes del exterior.

Los ingresos por servicios prestados al exterior, en la mayoría de las jurisdicciones, NO están alcanzados por Ingresos Brutos.

El razonamiento es el mismo que en IVA: si la prestación se utiliza o explota en el extranjero, la base imponible no queda en territorio provincial. Cada provincia lo recepta con matices, pero la postura dominante de la doctrina y varias leyes locales es que la exportación de servicios no está gravada por IIBB.

En la práctica: si el 70% de tus ingresos vienen de YouTube AdSense y solo el 30% de marcas locales, solo pagás IIBB sobre ese 30%. La parte de exportación de servicios queda fuera de la base imponible.

Igual, atención a tres cosas:

  1. Hay que documentar correctamente el carácter de exportación (factura E, comprobantes de liquidación de divisas, contrato o acuerdo con la plataforma).
  2. Algunas provincias exigen declarar esos ingresos como exentos o no gravados, aunque no se tribute sobre ellos.
  3. La postura puede variar según la interpretación del fisco local. Es conveniente chequear la normativa específica de tu jurisdicción.

6. Retenciones y percepciones: el capítulo oculto

Si operás con plataformas como Google Ads (no confundir con AdSense: Google Ads es cuando vos pagás publicidad, AdSense es cuando te pagan a vos), es altamente probable que te hayan aplicado percepciones de IVA e IIBB en las facturas. Google actualmente recauda IIBB para al menos nueve provincias argentinas.

Estas percepciones son pagos a cuenta que te podés computar contra el impuesto que corresponda abonar. Pero si sos monotributista, no las podés descargar: se convierten en un costo hundido. Razón adicional para evaluar con cuidado el salto al Régimen General cuando la estructura de gastos lo justifica.

También existen regímenes de retención por parte de pagadores locales: si una marca grande te contrata formalmente, probablemente te retenga Ganancias (RG 830 de ARCA) e IIBB según el régimen de su jurisdicción. Estas retenciones también son pagos a cuenta que tenés que seguir de cerca.

7. Un caso práctico para aterrizar todo

Juan, 26 años, vive en San Luis. Creador de contenido de tecnología.

Ingresos mensuales promedio:

Para Juan, el cálculo suele inclinarse por Monotributo si sus gastos reales son bajos (equipo propio amortizado, trabaja solo desde casa), o por Régimen General si tiene editor, estudio, equipos en renovación constante. La decisión la hace el número, no la moda.

Cierre de la Parte 2

La lógica a retener es simple:

  1. IIBB se paga donde se ejerce la actividad, no donde está el cliente ni la audiencia.
  2. Monotributo Unificado simplifica la vida en las provincias adheridas; en el resto hay que inscribirse en IIBB por separado.
  3. La exportación de servicios queda fuera de IIBB en la mayoría de las jurisdicciones, lo cual es un beneficio enorme para creadores con ingresos del exterior.
  4. Las retenciones y percepciones cambian la ecuación según el régimen: para monotributistas son costo hundido; para Responsables Inscriptos son pago a cuenta.

En la Parte 3 y final vamos al terreno más sofisticado: residencia fiscal, convenios de doble imposición, cómo tratar las retenciones que te practica Google (YouTube), y las estructuras que usan los creadores más profesionalizados —incluyendo el debate sobre la LLC en Estados Unidos y sus implicancias reales para un residente fiscal argentino.

En Cianchino & Asociados asistimos a creadores y emprendedores digitales de todas las provincias en el armado de su estructura tributaria, incluyendo liquidaciones de IIBB, Convenio Multilateral y Monotributo Unificado. [Escribinos / Agendá una consulta]

Serie: Impuestos para creadores de contenido

Parte 1: Impuestos nacionalesParte 2: Ingresos BrutosParte 3: Residencia fiscal y LLC

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